Condiciones Generales
1- OBJETO DEL CONTRATO
1.1.- El objeto del presente Contrato es el suministro de energía eléctrica y/o gas natural por ANOTHER ENERGY OPTION, S.L. (en adelante. AEO ENERGÍA) en el Punto de Suministro (CUPS) correspondiente a la dirección del Cliente indicada en las Condiciones Particulares así como la prestación de los servicios adicionales indicados, en su caso, en las Condiciones Particulares. 1.2.- Este Contrato de suministro tiene carácter personalista, por lo que el Cliente titular del Contrato deberá ser, en todo momento, el usuario efectivo con justo título de la energía eléctrica suministrada, que no podrá utilizarla para usos distintos para los que fue contratada, ni cederla, enajenarla o ponerla a disposición de terceros.
2.- DURACIÓN Y PRÓRROGA DEL CONTRATO
2.1.- El Contrato entrará en vigor el día de su activación por las empresas distribuidoras y tendrá la duración de un (1) año desde la fecha de inicio del suministro.
2.2.- El Contrato se prorrogará de forma automática por periodos de la misma duración, si ninguna de las partes manifestara su voluntad de resolverlo, como mínimo, con quince (15) días naturales de antelación a la fecha de su vencimiento o a la de cualquiera de sus prorrogas.
2.3.- No obstante lo anterior, la vigencia del presente Contrato quedará condicionada a la verificación de la solvencia del Cliente. Como consecuencia de dicha verificación de solvencia, o en caso de producirse una situación de impago, AEO ENERGÍA podrá condicionar la prestación del suministro a la presentación por el Cliente de una garantía de pago suficiente en forma de depósito o aval bancario según el modelo que proporcione AEO ENERGÍA. AEO ENERGÍA restituirá al Cliente la garantía recibida con posterioridad a la terminación del Contrato, reservándose la facultad de retener la misma por el importe de todos aquellos cargos no satisfechos, así como los cargos resultantes de cualquier otro incumplimiento por parte del Cliente. En el caso de la garantía no sea constituida en el plazo de un (5) días desde que haya sido requerida por AEO ENERGÍA al Cliente, el presente Contrato quedará resuelto sin obligación de indemnización alguna.
3.-TERMINACIÓN DEL CONTRATO
3.1.- El presente Contrato terminara, por conclusión del periodo de duración, por mutuo acuerdo de las partes, por incumplimiento, especialmente por impago de cualquier cantidad debida conforme a este Contrato y por desistimiento de cualquiera de partes comunicado a la otra por cualquier medio que permita tener constancia de la recepción y sin perjuicio de las obligaciones de indemnización previstas en los puntos siguientes.
3.2.- En caso de terminación por desistimiento unilateral de cualquiera del cliente durante el primer año de vigencia del contrato, el cliente deberá abonar a AEO Energía una penalización económica consistente en la energía estimada pendiente de suministro por el precio de 0,06€ kWh de electricidad y 0,03 € kWh de gas natural. En todo caso, si el Cliente desiste del contrato antes de la finalización del periodo de duración en vigor, perderá el derecho a todos los descuentos, bonificaciones o beneficios aplicados por AEO ENERGÍA durante dicho periodo, cuyo importe será facturado al Cliente.
3.3.- En el supuesto de resolución del Contrato por impago, el Cliente estará obligado a abonar a AEO ENERGÍA las cantidades debidas junto con los intereses de demora legales en cada momento, y además al pago de una indemnización calculada conforme a lo señalado en el apartado 3.2 en concepto de daños y perjuicios causados si fuera procedente.
4.-AUTORIZACIONES DEL CLIENTE
4.1.- La firma del presente Contrato supone la autorización del Cliente a AEO ENERGÍA para suscribir con la Empresa Distribuidora, como mandatario o sustituto del Cliente, los contratos de acceso a las Instalaciones que sean precisos para el buen fin del Contrato, de manera que la posición de AEO ENERGÍA en el contrato de acceso será, a todos los efectos, la del Cliente. En cualquier caso, de acuerdo con la normativa aplicable, el Cliente mantendrá con la Empresa Distribuidora, todos los derechos relativos al contrato de acceso y, en caso de resolución del presente Contrato, será titular del depósito de garantía que pudiese existir, así como de cualquier otro derecho asociado a la instalación, sin que pueda ser exigible, por parte de la Empresa Distribuidora, actualización alguna con motivo de la renovación contractual. Asimismo, en virtud de esta autorización y en aplicación de la normativa aplicable, el Cliente queda eximido del pago de la tarifa de acceso a la Empresa Distribuidora siempre que demuestre estar al corriente de pago con AEO ENERGÍA. 4.2.- La firma del Contrato supone la autorización del Cliente a AEO ENERGÍA para que actúe ante la Empresa Distribuidora, realizando cuantas gestiones sean necesarias para el buen fin del suministro y para la modificación y cancelación del contrato de suministro que con anterioridad a la fecha del presente Contrato pudiera tener establecido con otras comercializadoras.
5.-CALIDAD DE SUMINISTRO
5.1.- El suministro deberá realizarse en las condiciones de calidad establecidas en la normativa vigente (RD 1955/2000, Artículos 101 a 103) y en aquélla que la sustituya o modifique, atendiendo, principalmente a la continuidad del suministro (número y duración de las interrupciones) y a la calidad del producto (características de la onda de tensión).
5.2.- La responsabilidad sobre la disponibilidad y calidad del suministro es de la Empresa Distribuidora de la zona de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente.
5.3.- El incumplimiento de los índices de calidad dará lugar a los descuentos en la facturación establecidos en la normativa vigente. AEO ENERGÍA tramitará ante la Empresa Distribuidora la reclamación de las bonificaciones y descuentos que deba satisfacer al Cliente ésta última, si se produjeran incumplimientos en la calidad de suministro y los trasladará a la factura una vez reconocidos.
6.- EQUIPOS DE MEDIDA
6.1.- La conexión de las instalaciones y de los equipos de medida se realizara por la Empresa Distribuidora en las condiciones y plazos reglamentariamente establecidos.
6.2.- El Cliente permitirá el libre acceso a AEO ENERGÍA y a la Empresa Distribuidora a las instalaciones de medida, para las tareas de instalación, lectura, inspección, mantenimiento, control y verificación. Asimismo, facilitará el acceso a los datos de consumo.
6.3.- En el caso de que el contador de electricidad instalado u otros componentes (transformadores, etc.) o el contador de gas natural estén en régimen de alquiler, los precios a facturar por los mismos serán los establecidos en la normativa vigente en cada momento, que serán facturados por la Empresa Distribuidora a la Comercializadora. Estos precios incluyen las siguientes labores, realizadas por la Empresa Distribuidora, la instalación o adaptación de los equipos, el mantenimiento, la verificación, y la validación de los consumos. Sí los equipos de medida fueran alquilados directamente por la Comercializadora, o se ofrecerán servicios adicionales de medida, el precio pactado se reflejará en las Condiciones Particulares. Este precio incluye: la instalación, el mantenimiento, la validación de los consumos y su envío al Operador del Sistema Eléctrico, de acuerdo a sus requerimientos.
7. PRECIO. TARIFA DE ACCESO Y VALORES REGULADOS
7.1.- El precio del suministro y el de los servidos adicionales será el establecido en el Anexo de precios de este contrato.
7.2.- Modificación de precios: los precios se actualizarán a final de cada año entrando en vigor el día uno (1) de Enero del siguiente año, aplicando el IPC desde de noviembre a noviembre del año anterior.
7.3.- La tarifa de acceso, derechos de acometida, enganche, verificación, depósito de garantía y otros valores regulados que, de acuerdo con la normativa aplicable, corresponda percibir a la Empresa Distribuidora, serán a cargo del Cliente. AEO ENERGÍA efectuará el pago de dichos valores regulados a la Empresa Distribuidora y lo repercutirá al Cliente en la siguiente factura. Igualmente, AEO ENERGÍA repercutirá al Cliente cualquier importe reclamado por la Empresa Distribuidora debido a re facturaciones de consumos o que sea resultado de actas de inspección en relación con el punto de suministro del Cliente. 7.4.- Las variaciones de las tarifas de acceso y cualquier otra variación o modificación de los demás conceptos, actividades y valores regulados que pudieran aprobarse por la Administración para el periodo de vigencia del presente Contrato, serán trasladadas automáticamente a los precios, sin que ello tenga la consideración de modificación de las condiciones.
7.5.- El término de potencia se facturará la potencia demandada atendiendo a los posibles excesos según el RD 1164/2001 o normativa que lo sustituya. El término fijo de gas se facturará según la normativa vigente en cada momento.
8.- FACTURACIÓN Y PAGO
8.1.- Facturación: AEO ENERGÍA facturará al Cliente de acuerdo con la lectura del consumo correspondiente, realizada por la Empresa Distribuidora conforme a la normativa vigente. No obstante, se reserva la posibilidad de facturar con datos de consumo estimado, proporcionados por la Empresa Distribuidora o calculados por sí misma, en el caso de no existir lecturas, siempre de acuerdo con criterios de proporcionalidad respecto del consumo en el mismo periodo del año anterior y, de no haberlo, en las mensualidades anteriores que tuvieran consumos leídos. De no disponer de consumos en las mensualidades anteriores, los consumos se estimaran con criterios de proporcionalidad con respecto a clientes con las mismas características. A estos efectos AEO ENERGÍA podrá realizar facturaciones complementarias una vez conocidos los consumos reales, de acuerdo con la normativa vigente. La periodicidad de la facturación será mensual y bimensual en las tarifas de gas 3.1 y 3.2, según normativa, y dependerá, en todo caso, de la periodicidad con que la Empresa Distribuidora aporte las lecturas de los consumos. Las facturas detallarán los consumos, indicando su carácter estimado y los precios facturados, así como el resto de conceptos de facturación. En la factura se detallarán los impuestos y recargos incluidos en el precio, al que se incorporarán, en su caso, todos aquellos otros que pudieran ser aprobados por la Administración durante la vigencia del Contrato. La facturación de energía reactiva, cuando proceda, se realizará según lo estableado en la normativa aplicable. Mensual o bimestralmente, se remitirá a los Clientes la factura correspondiente, dependiendo de la periodicidad que tengan con la Empresa Distribuidora. AEO ENERGÍA procederá a cargar en la factura de suministro el importe de los servicios adicionales contratados, en su caso, mediante un pago único anual o fraccionado en cuotas iguales, según se establezca en las Condiciones Particulares. En ambos casos el importe correspondiente será cargado en la primera factura de suministro que se emita una vez contratado el Servicio. Las facturas se recibirán por correo electrónico a la dirección que se facilite en el Contrato.
8.2.- Pago: El pago se realizara mediante domiciliación en la cuenta bancaria que el Cliente haya designado y deberá producirse en la fecha de recepción por la entidad bancaria de la comunicación del importe de la factura. El pago corresponderá a consumos reales o estimados del periodo de facturación o a una cuota fija mensual en el caso de haber sido pactada. La cuota fija mensual se fijará atendiendo a los consumos históricos con revisión semestral y será regularizada con los consumos reales anualmente. AEO realizará el cargo en la cuenta designada a los 2 días de la emisión de la factura correspondiente.
8.3.- Demora en el pago: La demora en el pago, total o parcial, por parte del Cliente, devengará, sin necesidad de previo requerimiento, 40 euros en concepto de gestión de gastos de recobro, a los que se le añadirán los gastos de envío de buro fax (si se hubiera efectuado) más un interés de demora anual igual al interés legal, más dos (2) puntos porcentuales a partir del día siguiente de la fecha prevista de pago. Sin perjuicio de lo anterior, en caso de impago y cumpliéndose con los requisitos estableados en el Real Decreto 1720/2007, AEO ENERGÍA podrá proceder a la comunicación de la incidencia a los servicios de información sobre cumplimiento de obligaciones dinerarias, previo requerimiento al Cliente, de acuerdo con lo indicado en la condición 12* Igualmente la información relativa a los impagos en que los consumidores hayan incurrido será incorporada al Sistema de Información de Puntos de Suministro de la Empresa Distribuidora, al que podrán tener acceso la Oficina de Cambios de Suministrador y los comercializadores que lo soliciten.
8.4.- Suspensión del suministro: AEO ENERGÍA podrá ordenar a la Empresa Distribuidora la suspensión del suministro al Cliente, de acuerdo con la normativa vigente, si transcurrido el plazo de pago y previo requerimiento por escrito de AEO ENERGÍA al Cliente, no se hubiese hecho efectivo el pago íntegro de las facturas vencidas. El ejercicio por AEO ENERGÍA del derecho a suspender el suministro no exime al Cliente de la obligación de pagar el importe de la facturación pendiente, conforme a lo establecido en el Contrato. Igualmente, será causa de suspensión del suministro de forma inmediata, la detección de una situación de enganche directo o de fraude, la existencia de desviaciones para suministrar energía a una instalación no prevista en el Contrato, la manipulación del equipo de medida o control o cuando se evite su correcto funcionamiento en caso de instalaciones peligrosas o cuando se impida acceso, en horas hábiles, al local o locales donde se encuentren instalaciones que deba inspeccionar AEO ENERGÍA, intuyéndose en estos supuestos las situaciones de grave riesgo para la seguridad y en supuestos de caso fortuito y de fuerza mayor.
8.5.- Rescisión del contrato: suspendido el suministro AEO ENERGÍA podrá resolver el Contrato de pleno derecho, previa comunicación al Cliente. AEO ENERGÍA no realizara una nueva contratación con el Cliente en cuestión hasta que se hayan realizado los pagos adeudados, inducidos los intereses de demora devengados y los gastos ocasionados por la suspensión y eventual reposición del suministro, así como que haya sido constituida la garantía de pagos requerida en su caso, por AEO ENERGÍA en los términos establecidos en la condición 2.3.
8.6.- Imputación de pagos: Con carácter previo al pago del principal, se deberán abonar por el Cliente los intereses de demora y demás gastos que, en su caso, fuesen debidos. En el supuesto de que el Cliente tuviese contratados otros suministros y servicios con AEO ENERGÍA y fuesen efectuados pagos parciales será facultad del Cliente declarar a cuál de las deudas debe aplicarse el pago en los términos establecidos en el Código Civil. Caso de que el Cliente no ejercitase esta facultad y una vez cubiertos los intereses y gastos, se imputarán los pagos a las facturas vencidas de mayor antigüedad de cualquier suministro o servicio prestado por AEO ENERGÍA.
9.- RESPONSABILIDADES
9.1.- AEO ENERGÍA responderá frente al Cliente del suministro de la energía eléctrica y de la contratación del acceso a la red, en las condiciones establecidas en la normativa aplicable y en presente Contrato.
9.2.- El Cliente responderá de su instalación interior y de la realización de las revisiones y/o inspecciones obligatorias y de mantener, en perfecto estado de conservación, las Instalaciones receptoras, incluidos los aparatos de consumo, y de hacer un uso adecuado de los mismos.
9.3.- La Empresa Distribuidora de la zona responderá de la operación de mantenimiento de las redes y de la disponibilidad y calidad del suministro, de acuerdo con la normativa aplicable. 9.4.- Las partes convienen en que tanto la fuerza mayor como el caso fortuito exonerarán de responsabilidad.
10.- SUBROGACIÓN Y CESIÓN
10.1.- Para la subrogación en los derechos y obligaciones del Contrato, bastará con comunicar de forma fehaciente a AEO ENERGÍA el cambio de titularidad, siempre que se esté al corriente en el pago. Esta comunicación deberá contener la conformidad del nuevo Cliente que deberá hacer constar sus datos personales y domicilio a efectos de presentación de las facturas, el CIF o NIF y los datos de domiciliación bancaria.
10.2.- AEO ENERGÍA podrá ceder el Contrato y los derechos y obligaciones dimanantes del mismo a cualquier sociedad participada o vinculada de AEO ENERGÍA que pueda prestar en un futuro el servido objeto del Contrato bastando a tal efecto la oportuna comunicación al Cliente.
11.-CONTRATACIÓN A DISTANCIA
11.1.- Las partes acuerdan que todas las cuestiones relacionadas con el desarrollo del contrato, incluida la realización de notificaciones, así como la contratación de otros productos y servidos que AEO ENERGÍA pueda ofrecer al Cliente, puedan ser realizados por medios telefónicos o telemáticos, mediante la utilización de sistemas de claves de identificación y de seguridad facilitados por AEO ENERGÍA.
11.2- Las partes acuerdan otorgar plena validez jurídica al consentimiento expresado por el Cliente mediante las claves y/o códigos facilitados por AEO ENERGÍA en los términos que se hayan indicado para su utilización, de forma que permitan la identificación personal del mismo.
12.- MODIFICACIÓN DE LAS CONDICIONES DEL CONTRATO
12.1.- La modificación de las Condiciones del presente Contrato, salvo que sea consecuencia de la normativa aplicable, serán notificadas al Cliente con una antelación mínima de un (1) mes a su entrada en vigor, informándole de su derecho a resolver el Contrato sin penalización alguna si no estuviese de acuerdo con dicha modificación.
13.-DERECHO DE DESISTIMIENTO
13.1.- En el caso de contratación a distancia (telefónica o por Internet) o cuando el presente documento haya sido firmado fuera de un punto de venta de AEO ENERGÍA y la contratación se encuentre dentro del ámbito de aplicación del artículo 3 del Real decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras normas complementarias, será de aplicación lo establecido en dicha norma y en la Ley 7/1996 de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista, por lo que el cliente consumidor podrá desistir del presente Contrato sin necesidad de justificar su decisión y sin penalización de ninguna clase, dentro del plazo máximo de quince (15) días naturales desde la fecha de celebración del Contrato . A estos efectos, el Cliente podrá llevar a cabo el desistimiento mediante la remisión a AEO ENERGÍA del Documento de Desistimiento o notificándolo a través del teléfono de atención al Cliente 900 802 173.
13.2.- Respecto al régimen del desistimiento, así como de la restitución reciproca del suministro efectuado y de los importes pagados, se estará a lo establecido en el Real decreto Legislativo 1/2007 (arts. 68 a 79) y Ley 7/1996 (arts. 44 y 45), así como al Código Civil y demás normativa vigente. Quedan excluidos del derecho de desistimiento los contratos de suministro resultantes de la actividad empresarial o autónoma.
14.- RECLAMACIONES, LEGISLACIÓN APLICABLE Y FUERO
14.1.- El Cliente podrá realizar las reclamaciones que estime pertinentes, en relación con el presente Contrato, mediante escrito dirigido a ANOTHER ENERGY OPTION, S.L. Calle Serrano 43-45, Planta 2, 28001 Madrid o bien a través de cualquiera de los canales de AEO ENERGÍA; Teléfono de Atención al Cliente 900 802 173 - correo electrónico: info@aeoenergia.es.
14.2.- Interpuesta una reclamación, si no se hubiera resuelto en el plazo de un (1) mes o si resuelta no fuera estimada, el Cliente podrá presentar la reclamación ante las Juntas Arbitrales de Consumo en las Comunidades Autónomas y para los supuestos para los que AEO ENERGÍA se haya sometido a dicho arbitraje. 14.3.- Las presentes Condiciones Generales se rigen a todos los efectos por la legislación española, Las partes se someten a los Juzgados y Tribunales del lugar donde se preste el servicio.
14.- SERVICIO DE MANTENIMIENTO
Servicio de mantenimiento consistente en la revisión preventiva anual de la instalación de gas natural que incluye la revisión de la instalación receptora individual, el sistema de calefacción (circuito hidráulico, caldera y radiadores), de la caldera o calentador, y productores de agua caliente sanitaria. En este servicio quedan incluidas las labores de mantenimiento de las instalaciones objeto del mismo contempladas en el RITE (R.D. 1027/2007 de 20 de Julio).En caso de imposibilidad de contactar con el cliente para concertar la visita durante un año, AEO ENERGÍA quedará eximida de la obligación de realizar la revisión correspondiente a ese período de vigencia anual.
Tras la revisión, se facilitará al Cliente un certificado de la revisión realizada que será el resultado de la actuación puntual realizada en esa revisión y corresponderá a la situación de la instalación observada el día de la visita.
No queda incluido en el presente Servicio:
(i) La revisión de cualesquiera otros aparatos distintos a calderas o calentadores de calefacción y/o agua sanitaria de gas natural, así como los aparatos que no funcionen con gas natural y, en particular, termos eléctricos para producción de agua caliente sanitaria, instalaciones térmicas con generadores de frío/bombas de calor e instalaciones de energía solar térmica.
(ii) La revisión de instalaciones comunitarias, instalaciones en hoteles, restaurantes, cafeterías o establecimientos de bebidas, instalaciones de potencia térmica nominal superior a 70 KW y generadores de calor de aire.
(iii) La comprobación del ánodo de sacrificio o del acumulador en aquellas calderas provistas del mismo.
(iv) La corrección de los defectos que se pudieran detectar en la instalación individual de gas con motivo de las revisiones que se derivan del presente servicio o de las inspecciones periódicas obligatorias efectuadas por la compañía distribuidora, y revisión de los elementos y/o partes de la instalación no visibles y/o no accesibles por el instalador y trabajos de obra civil para acceder a los elementos cubiertos por el presente contrato salvo aprobación expresa del Cliente del correspondiente presupuesto para efectuar dichos trabajos.
1.2. Exclusión de responsabilidad. CHARRA no será responsable de los daños personales o materiales resultantes de un uso o conservación indebidos de los elementos cubiertos por el presente contrato, salvo que dichos daños sean debidos a las actuaciones de CHARRA.
CHARRA tampoco será responsable de los daños causados a terceros por los elementos cubiertos por el presente contrato ni de los daños ocasionados a dichos elementos por heladas, incendios, explosiones, inundaciones u otras catástrofes.
El Cliente declara conocer que las intervenciones de CHARRA sobre aparatos o instalaciones que se encuentren en periodo de garantía es susceptible de interrumpir la validez de las mismas por lo que asume la responsabilidad derivada de dicha intervención.
Los servicios objeto de este contrato entrarán en vigor cuando CHARRA reciba la documentación contractual firmada. En el caso de contratación telefónica, el contrato entrará en vigor una vez validada la locución contractual, que se realizará en un plazo aproximado de 48 horas. En ambos casos la entrada en vigor quedará condicionada a la autorización del acceso por parte de la compañía distribuidora.
En caso de la contratación simultánea de suministro de gas natural y del servicio de mantenimiento de la instalación de gas natural, la activación de este último quedará supeditada a la activación del suministro de gas.
Cada uno de los servicios y suministros objeto de este contrato se contrata de forma conjunta, de modo que la resolución de uno, implica necesariamente la del otro